Notas De Prensa

Ministerio Público en la batalla por el resarcimiento de los derechos integrales para los menores de edad por el incumplimiento de deberes alimentarios

El incumplimiento de deberes alimentarios merma los derechos integrales de las víctimas menores de edad.

El incumplimiento de deberes alimentarios,  se ha convertido en un serio problema para las víctimas menores de edad, que ven mermado  sus derechos integrales desde la alimentación, salud, educación entre otros, por la irresponsabilidad de alguno de los padres que no cumplen con sus obligaciones de manutención.

Por ello, el Ministerio Público, a través de su Unidad Especializada en Delitos de Violencia de Género, está dotado de fiscales especialistas en éste tipo de delitos para defender los derechos que tiene cada uno de los niños, niñas y adolescentes mediante un proceso judicial.

Juicio por el delito de incumplimiento de deberes alimentarios

Fiscal Auxiliar Julio Bolaños

Para la señora Sheyla del Rosario Delgado López, madre de dos víctimas menores de 11 y 8 de edad años, el proceso por demanda de pensión alimenticia se le ha alargado por años, ya que desde el año 2014 viene esperando que su ex pareja y padre de los niños cumplan con el pago de la pensión establecida por un juez de familia.

Ella nos dijo: “Este proceso ha sido muy costoso, el  caso con él ha sido reiterativo, siempre incumpliendo  la sentencias dictadas por el juez. Ha sido un padre ausente, al entrar al colegio nunca esta presente mucho menos cuando los niños se enferman”.

Continuó diciendo: “He tenido que vender comida y puse una venta de frutas en la casa porque me había quedado sin trabajo y tenía que resolver los gastos de la casa y la  alimentación de mis hijos”.

Continúa el martirio por la pensión alimenticia

Madre de las víctimas menores de edad, Sheyla Delgado López

El Doctor Julio Bolaños Meza, Fiscal Auxiliar que lleva el caso de la señora Delgado López, manifestó que el caso de la víctima es preocupante porque a pesar que se han agotado todas las vías para que cumplan con la sentencia del juez no lo ha hecho. En esta audiencia, únicamente les dio dos mil córdobas, cuando la víctima requiere mucho más porque tuvo hospitalizado al niño.

“El hecho en sí de no prestar alimentos es un hecho grave, se está jugando  con el desarrollo integral del menor, ya que se atenta contra la vida. Es común que los padres se tratan de justificar que no tienen trabajo y no les importa que su hijo no coma”……. “A diario se ve generalmente las madres que tiene las tutelas de los menores que no van a clases por falta de recursos, y en otros casos que no tienen para los medicamentos cuando se enferman….Pudiendo los padres garantizarles ese medicamento y la atención médica, a través del seguro, pero se niegan hacerlo.” ….Siendo evidente la mala intención ”. Concluyó el Doctor Bolaños.

La demanda por pensión alimenticia es la más recurrente dentro de la Institución

Juicio por el incumplimiento de deberes alimentarios

Para la Fiscal Auxiliar Rosa María Espinoza González, Especialista en delitos de incumplimiento de deberes alimentarios del Ministerio Público, manifestó que el código de familia estableció en primera instancia, que los padres y madres son los  sujetos obligados a proporcionar y garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes inclusive hasta los 21 años si ellos están estudiando y estén solteros.

“El incumplimiento en la pensión alimenticia es el de mayor incidencia dentro de la Unidad Especializada contra la Violencia de Género,y esto viene a perjudicar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, ya que afecta de manera directa el hecho de que ya no aporte esa cantidad de dinero, para ese menor significa que ya no tiene la opción a que se le garantice una alimentación, educación, y salud ya que el padre que esta al cuidado del menor, al dejar de percibir ese aporte económico tiene que limitar su recurso a lo que él pueda proporcionarle.”

Fiscal Auxililar Rosa María Espinoza González

……“Hemos tenido casos aquí en la institución que las madres nos dicen que a mediados de año han tenido que retirar del colegio a los niños, niñas y adolescentes porque para ella le es imposible sustentar todos los gastos del hogar, debido al incumplimiento del otro padre, dejando también de cubrir las otras necesidades de los menores”, finalizó la Doctora Espinoza.

Lo que establece el Código de Familia

El Código de la Familia establece que el padre o madre que se queda con la custodia de los menores, puede acceder a los juzgados de familia para interponer una demanda por el incumplimiento de deberes alimentarios de parte del otro padre ausente y a través de un proceso legal conseguir que el juez de familia mediante un acuerdo administrativo o una resolución judicial dicte el pago de la pensión alimenticia, estableciendo fechas y cuotas de pago.

Cuando se incumple esa resolución judicial el Ministerio Público, como segunda instancia tiene la potestad de representar a la víctima en un proceso judicial y lograr el pago retroactivo de la pensión alimenticia al padre que no cumplió con lo acordado con el juez de familia.