La Doctora Ana Julia Guido, Fiscal General de la República, nombró a la Doctora Mirna Benita Siles Herrera, Fiscal Especial Electoral Nacional de acuerdo a lo establecido en la Ley Electoral Número 331.
ACUERDO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y UNO
ANA JULIA GUIDO OCHOA, Fiscal General de la República, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 4; 10 numerales 1, 3 y 8; 13; 14 numerales 4 y 8 de la Ley Número 346 «Ley Orgánica del Ministerio Público»; Artículos 25 y 26 numerales 7 y 8 el Decreto 133-2000 «Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público» y con fundamento en los artículos 89, 90, 248 y 252 del Código Procesal Penal, así como lo establecido en la Ley número 331 «Ley Electoral».
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al artículo 168 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, le corresponde al Poder Electoral en forma exclusiva la organización, dirección y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos; y que el artículo 138, numeral 9, literal b, segundo párrafo del mismo cuerpo normativo, establece que el Ministerio Público tiene a su cargo la función acusadora y la representación de los intereses de la sociedad y de la víctima del delito en el proceso penal; y considerando lo estipulado en el artículo 178 de la Ley número 331 «Ley Electoral».
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a la Doctora Mima Benita Siles Herrera como FISCAL ESPECIAL ELECTORAL NACIONAL, en el Proceso Electoral convocado por el Consejo Supremo Electoral para las Elecciones Nacionales del año 2016, para que en nombre y representación del Ministerio Público, conozca de cualquier delito electoral o de naturaleza común derivado de asuntos electorales, con todas las facultades que le otorga la Ley número 346 «Ley Orgánica del Ministerio Público», así como el Decreto 133-2000 «Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público». Este nombramiento será efectivo a partir del día de hoy, jueves cinco de mayo del año dos mil dieciséis.
SEGUNDO: La Certificación del presente Acuerdo, servirá a la Doctora Siles Herrera de suficiente documento habilitante para cumplir su función.
Dado en la ciudad de Managua, a las ocho y quince minutos de la mañana del cinco de mayo del año dos mil
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