Fiscalías Departamentales y Regionales

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Los Fiscales Departamentales y de Regiones Autónomas de la Costa Atlántica serán los respectivos representantes del Ministerio Público en dicho territorio y responderán por el buen funcionamiento de la institución. Ejercerán la acción penal y las demás atribuciones relacionadas con la responsabilidad civil proveniente del delito, ya sea por sí mismo o por medio de los Fiscales Auxiliares, salvo que el Fiscal General de la República asuma esa función o la encomiende a otro funcionario, conjunta o separadamente.

 

Funciones

  • Ejercer por sí o por medio de los Fiscales Auxiliares, la participación en las investigaciones y el ejercicio de la acción penal.
  • Desarrollar en el territorio de su competencia, las estrategias y políticas Institucionales definidas por el Fiscal General.
  • Ejercer controles de gestión y de resultados, sobre los funcionarios subalternos.
  • Dirigir, y coordinar a los Fiscales Auxiliares que actúan ante los Tribunales de Justicia y demás Autoridades, asignándoles: los asuntos que lleguen a su conocimiento.
  • Integrar, en coordinación con la autoridad policial correspondiente, Unidades de Fiscales e Investigadores, para el conocimiento de asuntos que por su complejidad o gravedad, demanden mayor atención entre la Policía y los Fiscales.
  • Asignar el conocimiento de un caso a varios fiscales o separar de su conocimiento al que estuviere atendiendo un asunto, cuando así se requiera por necesidades del servicio, o para garantizar objetividad o una mayor efectividad del ejercicio de la acción penal.
  • Implementar el sistema de información que establezca la Institución y rendir los informes de cualquier naturaleza que se le requieran.
  • Cumplir y hacer cumplir las normas de Régimen Disciplinario.
  • Velar porque en sus oficinas, se brinde un oportuno y eficiente servicio al usuario.
  • Las demás que le señale el Fiscal General o el Inspector General, que guarden relación con la naturaleza y ejercicio del cargo.

Fiscales Auxiliares

Funciones

  • Revisar los resultados de las investigaciones y determinar bajo su responsabilidad, si existe mérito o no para ejercer la acción penal.
  • Solicitar a la Policía Nacional u otro órgano competente, la complementación de la investigación, haciendo señalamientos expresos de lo requerido, para el eficiente ejercicio de la acción penal.
  • Orientar a las víctimas o testigos sobre aspectos de procedimientos y comunicarle las actuaciones que de conformidad con la ley deban conocer.
  • Aplicar, cuando sea procedente y siguiendo los lineamientos generales, los criterios de oportunidad o cualquier otra medida alternativa de solución de conflictos, en tanto la ley los hubiere previsto.
  • Rendir los informes que le fueren requeridos.
  • Citar a su despacho a cualquier persona que estime conveniente, durante el curso de una investigación o proceso en el que esté interviniendo, pudiendo hacer uso de la fuerza pública para garantizar tal comparecencia.
  • Prestar los turnos o disponibilidades que las necesidades del servicio demanden y que le sean fijados por el superior respectivo.
  • Las demás que le señalen sus superiores, las leyes o reglamentos y que guarden relación con la naturaleza del cargo

 

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