La Fiscal Auxiliar Belissa María Martínez Sanabria de la Unidad Especializada Contra los Delitos de Violencia de Género, en conjunto con el Fiscal Auxiliar Juan Herlin Jarquín de la Dirección de Asesoría Legal y Asuntos Internacionales del Ministerio Público, presentaron el libelo acusatorio en contra del acusado Ronny José Obando Ruíz por el delito de violación en perjuicio de la víctima Thomas Alberto Báez Sierra, que en su momento era menor de edad. Los hechos fueron cometidos en el vecino país de Costa Rica.
De acuerdo a la acusación presentada por el Ministerio Público, los hechos ocurrieron en el año 2007 y 2008, por lo que la defensa del acusado alegó que dicho hecho ya prescribió de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 del Decreto No. 297, “Código Penal” de 1974 ya derogado.
Prescripción de delitos sexuales
Por su parte, la Dra. Belissa Martínez aclaró que en base al Tratado de Extradición suscritos por Nicaragua con Costa Rica en su artículo no.4, se señala la no extradición de nacionales, por lo que se tendría que enjuiciar domésticamente y con respecto a la prescripción del delito, la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia del 07 de octubre del año 2019, estableció que la acción penal no se encuentra prescrita de acuerdo al artículo 206 del Código Penal del año 1974 y al artículo 06 de la Ley 150 que reforma el artículo 208, instituye que estos delitos no prescriben cuanto haya sido cometido contra un niño, niña o adolescente.
Huye de Costa Rica
Cabe mencionar que, el acusado Ronny José Obando Ruíz huyó de Costa Rica durante el proceso judicial en su contra por el delito de violación, con el firme propósito de evadir la justicia, por lo que el tribunal de justicia costarricense lo declaró en rebeldía, por tal razón el delito no prescribió en ambos Estados ya que el término se interrumpe al huir hacia Nicaragua, al declararlo en rebeldía en el año 2010.
De esta manera, se inició el proceso de extradición solicitado por el país de Costa Rica y de acuerdo a lo establecido en nuestra constitución, no es permitida la extradición, por lo que se le abrió un proceso judicial en su contra en nuestro país, trámite que fue coordinado por la dirección de Asesoría Legal del Ministerio Público Por tanto, el juez suplemente Cruz Adalberto Zeledón Torrez del Juzgado Quinto de Distrito de lo Penal de Audiencia de la Circunscripción Managua, admitió la
acusación presentada por el Ministerio Público, puesto que al dictar el país de Costa Rica el estado de rebeldía y ordenar la captura del acusado en el año 2010, se interrumpió el plazo para la contabilidad de la prescripción y la CSJ de Nicaragua estableció en sus análisis III referido a que los hechos imputados en Costa Rica no están prescritos, dado que el tribunal penal segundo circuito judicial de San José, instituye que los delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad empezarán a correr a partir de que la víctima cumpla la mayoría de edad. Con respeto, a la medida cautelar, se impuso la prisión preventiva al acusado y se programó audiencia inicial el seis de noviembre de 2019.