Notas De Prensa

Ministerio Público obtuvo condena de 20 años de cárcel para el acusado Ronny José Obando Ruíz por el delito de violación

La Fiscal Auxiliar Belissa Martínez, de la Unidad Especialidad contra los Delitos de Género y el Fiscal Auxiliar, Juan Herlin Jarquín Rosales, del Ministerio Público, lograron condena de 20 años de prisión por el delito de violación para el acusado Ronny José Obando Cruz en perjuicio de la víctima Thomas Alberto Báez Sierra, cuando apenas tenía 10 años de edad.

El  veredicto condenatorio fue emitido por un tribunal de jurados, luego de un año de espera, desde el año 2020 para la conformación del tribunal de jurados, quienes declararon culpable al acusado Obando, tras conocer todas las pruebas testimoniales y documentales presentadas por el Ministerio Público, donde demostró la culpabilidad del acusado.

La causa fue radicada en el  juzgado Tercero de lo Penal de Juicio de Managua, por el juez Wilfredo Gabriel Ramírez Lacayo.

El acusado Ronny José Obando Ruíz, en el año 2007 alquilaba un cuarto en la localidad de Platanares de Moravia en Costa Rica, donde también alquilaba otro cuarto la señora María de la Cruz Sierra quien habitaba con sus hijos Eleonora Sierra Altamirano y la víctima Thomas Alberto Báez.

Fue durante el mes de diciembre del año 2007, que el acusado aprovechándose de la diferencia de edad con la víctima y de la cercanía que tenía con éste, lo invitó a ver una película en su cuarto, por lo que la víctima entró al cuarto del acusado, y estando ya dentro de la habitación el acusado le ordenó a la víctima que se quitara el pantalón, pero el menor se negó, y mediante el uso de la fuerza el acusado le bajo el pantalón junto con su ropa interior y amenazándolo con matar a un miembro de su familia abuso y violó al niño de diez años en ese entonces. De igual manera lo hizo en el mes de enero del año 2018.

Condena por el Tribunal de Jurados

Pero en vista que los hechos ocurrieron en el año 2007 y 2008 cuando estaba vigente el código penal de 1974, arto.89,  lo cual establecía  que el acusado Ronny José Obando Ruíz debería ser juzgado por un tribunal de jurados y habiendo el acusado solicitado ser juzgado de esta forma, se tuvo que reprogramar en sinnúmero de ocasiones para conformar jurado por lo que se logró dar inicio al juicio oral y público el 04 de febrero del año 2021, obteniendo de esta manera el veredicto condenatorio de parte de los cuatro miembros del tribunal de jurados.

Pruebas recolectadas en Costa Rica

Gracias al trabajo coordinado de Asistencia Penal Internacional entre los Ministerio Públicos de Costa Rica y Nicaragua se obtuvieron a través de videoconferencia todas las pruebas testimoniales, periciales y documentales donde se destacó el testimonio de la señora Maria Isabel Valera Gamboa de nacionalidad costarricense, quien declaró que la víctima Thomas Sierra le confirmó que el acusado lo había violado.

De igual manera, se presentó la perito psicosocial de Costa Rica; Laura Patricia Chacón Mora quien le realizó el informe peritaje psicosocial forense a la víctima donde reflejo que el coeficiente es muy bajo, teniendo un retraso mental leve, lo que lo convierte en una persona vulnerable.

Asimismo, se presentó la entrevista hecha al niño cuando tenía los 10 años y en el mismo año en que se cometió el delito, donde señaló al acusado de haberlo violado.

Ministerio Público apela la condena del acusado

El Ministerio Público, representado por el Licenciado Juan Herlin Jarquín interpuso un recurso de apelación de la sentencia  emitida por el juzgado Tercero de Distrito Penal de Juicios de Managua quien condenó al acusado Ronny José Obando a veinte años de cárcel por el delito de violación  en perjuicio de la víctima Thomas Alberto Báez Sierra. Y siendo los hechos ocurridos cuando aún estaba en vigencia el código Penal de 1974, el juez no tomó en cuenta el concurso real de los delitos porque transgredió la misma norma (violación) en diciembre del año 2007 y el enero del año 2008, lo cual era aplicable en el concurso real, ya que el acusado realizó diversas infracciones, cometiendo el mismo delito dos veces en perjuicio de la víctima. Concluyó el Fiscal Auxiliar Juan Herlin Jarquín en el escrito.